Adventure Hunt Información legal

CIF: B24951832

Adventure Hunt Dirección Legal: Calle Violeta 39A, El Medano, 38612, Tenerife, ESPAÑA

ID DUNS: 473110736

Libro de quejas / Libro de reclamaciones

Código Qr

Escaneando el código QR en tu dispositivo electrónico, enlazarás con la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias para cumplimentar el
formulario electrónico de reclamación. Deberán aportarse cuantas pruebas o datos puedan contribuir a la mejor apreciación de los hechos objeto de esta reclamación
(formatos compatibles PDF, JPG, PNG o TIFF)

Si no dispone de ningún medio electrónico o sistema de identificación homologado por la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias
debe descargar el formulario de solicitud impreso. Puede consultar los sistemas de identificación admitidos en la Oficina Electrónica de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).

INSTRUCCIONES

Esta hoja de reclamaciones es el medio que los Servicios de las Administraciones Públicas ponen a disposición de los consumidores y usuarios, con la finalidad de que puedan formular sus
reclamaciones y quejas en el ámbito de las relaciones de consumo en el territorio de la comunidad autónoma de canarias, en aplicación del contencioso extrajudicial
mecanismos de resolución y disciplina de mercado contemplados en la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad
Autónoma de Canarias y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 90/2023, de 25 de mayo, por el que se regulan los servicios de atención a la clientela, las
características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y su tramitación administrativa en las relaciones de consumo.
El responsable del negocio debe entregar hojas de reclamaciones a los clientes cuando lo soliciten y darles las explicaciones necesarias
e información para su correcta cumplimentación por parte del consumidor o usuario.

PRESENTACIÓN PREVIA DE LA RECLAMACIÓN AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Antes de presentar la hoja de reclamaciones ante la autoridad administrativa competente, el consumidor o usuario deberá ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente del
empresario reclamado para comunicar su queja, que la tramitará por cualquier medio, ya sea presencialmente -en el local comercial- o a distancia -por
teléfono, correo electrónico, dirección postal, entre otros-, a elección del empresario, y facilitará al consumidor o usuario un código de identificación y
constancia escrita de la presentación de dicha reclamación previa, en papel o en cualquier otro soporte duradero para dejar constancia de la misma. El empresario reclamado deberá responder
a la reclamación lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su presentación, salvo que la normativa específica o sectorial
aplicables establecen un plazo diferente.

PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE

En caso de recibir una respuesta insatisfactoria a la reclamación anterior por parte del servicio de atención al cliente de la persona empresaria o si transcurre el plazo de un
transcurrido un mes sin haber recibido respuesta, el consumidor o usuario presentará el formulario de reclamación debidamente cumplimentado en el Servicio de Información al Consumidor.
Oficina correspondiente a su municipio o isla, o en su defecto, se remitirá directamente a la Dirección General de Comercio y Consumo de la
Gobierno de Canarias, mediante su presentación en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o electrónicamente a través de la sede electrónica del organismo correspondiente.

Deberá aportarse, junto con el formulario de denuncia, cualquier prueba o dato que pueda contribuir a una mejor valoración de los hechos objeto de la
reclamación. En todo caso, deberá adjuntarse un documento acreditativo de la relación de consumo (factura, contrato, etc.), así como la prueba de la previa presentación de la
reclamación ante el servicio de atención al cliente del empresario y la respuesta recibida, en su caso. Debe tenerse en cuenta que constituye un motivo de
inadmisibilidad de la reclamación al no haberla presentado previamente ante el servicio de atención al cliente del empresario o al haber intentado la previa
presentación sin éxito, dicho intento no está justificado ante la autoridad administrativa. Una vez recibida la denuncia por la autoridad administrativa competente, ésta
someterse, en su caso, a mediación. La mediación es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresas o profesionales
relativa a sus derechos reconocidos como consumidores y usuarios, elegida y aceptada por ambas partes y que no requiera litigio ante los Tribunales de Justicia, en la que se establezca una
El mediador orienta y asiste a las partes para que puedan llegar a un acuerdo satisfactorio. De no llegarse a un acuerdo satisfactorio para el consumidor, se procederá a la
consumidor que recurre a los Tribunales Civiles de Justicia o al procedimiento extrajudicial del sistema arbitral de consumo